Diferencias entre homicidio y asesinato
En esta semana vamos a analizar las diferencias significativas que nuestro ordenamiento jurídico hace entre el delito de homicidio y el de asesinato.
Tanto el homicidio como el asesinato son delitos que atentan contra la vida humana (solo humana, no se contempla para animales), que consiste que dar muerte a una persona de manera injusta (como ya sabemos, hay causas que justificarían dar muerte a una persona, como es el caso de la legítima defensa).
Pero tenemos que tener presente que se tratan de figuras delictivas distintas y que ambas tienen una consecuencia jurídica diferente.
Recuerda que una consecuencia jurídica es lo que te pasará si incumples la norma.
¿Qué es un homicidio?
El homicidio es un delito tipificado en nuestro Código Penal, que atenta contra la vida humana, que se realiza cuando una persona mata a otra, está recogido en los artículos 138 y siguientes y se tipifica de la siguiente manera:
Art. 138
- El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.
- Los hechos serán castigados con la pena superior en grado en los siguientes casos:
a) cuando concurra en su comisión alguna de las circunstancias del apartado 1 del artículo 140, o
(Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad)
b) cuando los hechos sean además constitutivos de un delito de atentado del artículo 550.
(Atentado a la autoridad o sus agentes).
La acción típica del homicidio es matar a una persona, este delito no tiene en cuenta los medios utilizados para tal fin, la muerte ha de producirse como consecuencia de una acción u omisión del autor.
Tanto el sujeto activo como pasivo debe ser una persona física, no pudiéndose ser una persona jurídica.
El bien jurídico protegido es la vida humana y su objeto material es la persona viva. (Es una redundancia pues la personalidad solo se puede obtener si se está con vida).
En nuestro Código Penal diferencia varios tipos de homicidios, siendo estos:
- Homicidio doloso
- Homicidio imprudente
- Grave
- Menos grave
- Homicidio preterintencional (este hecho no aparece como tal en nuestro Código Penal, pero si en numerosas sentencias del Tribunal Supremo, debemos saber el concepto, que se refiere cuando una persona causa la muerte a otra, pero su objetivo no era ese, un ejemplo de esto sería, Paco quiere lesionar a Juan, pero en el golpe la causa la
¿Qué es el delito de asesinato?
Un asesinato tiene el mismo resultado que un homicidio, pero además debe darse con unos requisitos, siendo estos:
- Alevosía: Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.
- Ensañamiento: Se da este caso cuando el autor aumenta deliberadamente el sufrimiento de la víctima, sin que este sea obligatorio para el resultado perseguible. Veámoslo con ejemplos. Si Paco quiere matar a Juan, y este una vez que está atado recibe 30 puñaladas por distintas partes del cuerpo, con la intención de que sufra antes de morir, habría ensañamiento. Si Paco quiere matar a Juan, y en la primera puñalada, consigue matarlo, pero le pega 30 puñaladas más, no habría ensañamiento.
- Precio, recompensa o promesa. Es cuando el victimario actúa movido por una recompensa, que no siempre debe ser económica, aunque lo más habitual es que así sea.
En el asesinato el autor causa la muerte de forma voluntaria, dándose además algunos de los requisitos anteriormente mencionados.
El asesinato está más penado que el homicidio, aunque comparten el bien jurídico protegido, que es la vida humana, la acción típica, que es matar, y los sujetos activos y pasivos, pueden ser cualquier persona, (recuerda que solo pueden ser personas).
En nuestro Código Penal, el delito de asesinato tiene la siguiente redacción:
Artículo 139.
-
-
- Será castigado con la pena de prisión de quince a veinticinco años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
-
1.ª Con alevosía.
2.ª Por precio, recompensa o promesa.
3.ª Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.
4.ª Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.
-
-
- Cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias previstas en el apartado anterior, se impondrá la pena en su mitad superior.
-
¿Qué diferencia hay entre homicidio y asesinato?
Como ya hemos visto en líneas anteriores, tanto el homicidio como el asesinato tratan de un atentado contra la vida humana, pero podríamos considerar el asesinato como una forma agravada de homicidio, para que se de asesinato, la muerte ha de producirse con alevosía, ensañamiento, precio, recompensa o promesa.
Como es evidente la consecuencia jurídica (las penas) es mayor en el caso de asesinato, el homicidio se castiga con penas de entre diez a quince años, aunque en determinados supuestos se puede agravar con la pena superior en grado:
- Que concurra alguno de los supuestos del artículo 140.1 del Código Penal.
- Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.
- Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.
- Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal.
- Que la víctima sea autoridad o sus agentes del artículo 550 del Código Penal.
El homicidio también puede tener una pena atenuada. El homicidio por imprudencia grave se castiga con penas de uno a cuatro años y penas accesorias, el homicidio por imprudencia menos grave se castiga con pena multa de tres meses a 18 meses y penas accesorias.
En cambio, el asesinato tiene penas de quince a veinticinco años, además si concurren las circunstancias del artículo 139 del Código Penal podrán imponerse en su mitad superior ( 20 años y tres meses a veinticinco años).
Además, si se dan las circunstancias que refleja el artículo 140.2 del Código Penal, se podría llegar aplicar la prisión permanente revisable.
- Al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas se le impondrá una pena de prisión permanente revisable. En este caso, será de aplicación lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 78 bis y en la letra b) del apartado 2 del mismo artículo
¡Con todo lo que ya has visto ya eres un experto a la hora de saber diferenciar entre un homicidio o un asesinato, continuamos con el estudio!
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!