Comprendiendo el Baremo de la Policía Nacional

El término «baremo» en el contexto de la Policía Nacional se refiere a evaluar algo según una escala de puntuación ya establecida. Dentro de la Policía Nacional, se manejan dos baremos principales, además de cualquier otro que pueda ser creado para varios procesos:

  1. El baremo de la Policía Nacional para participar en concursos generales basados en méritos.
  2. El baremo de la Policía Nacional para involucrarse en procesos de ascenso mediante la modalidad de antigüedad calificada.

No debemos confundir el «baremo» con el «escalafón».

«Escalafonar» significa organizar a los distintos miembros de una promoción en un orden específico, y esto es fundamental en los procedimientos de admisión, lo que genera inquietud entre los candidatos, ya que de esto dependerá su primera asignación.

Una vez que los hemos organizado, estos individuos se integran en el escalafón de dicha categoría profesional, ocupando, por supuesto, las posiciones más bajas. A partir de entonces, el baremo de la Policía Nacional se vuelve relevante para los procesos de promoción.

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BAREMO DE LA POLICÍA NACIONAL PARA PARTICIPAR EN CONCURSOS GENERALES DE MÉRITOS.

Está regulado por la Orden del 5 de octubre de 1989, que establece el baremo de méritos para la asignación de puestos de trabajo a través del procedimiento de concurso general de méritos en el Cuerpo Nacional de Policía.

«BOE» número 251, del 19 de octubre de 1989.

Es importante recordar que el concurso general de méritos es el método principal para la asignación de puestos de trabajo en la Policía Nacional, y está regulado por el Real Decreto 997/1989, de 28 de julio, que aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía. En este reglamento se establece: “Al menos una vez al año, durante el segundo trimestre, se convocará un concurso general de méritos con todas las vacantes no incluidas en los capítulos anteriores”.

Bajo la estructura actual de este procedimiento, al participar en un Concurso General de Méritos, se nos asigna una nueva ubicación geográfica, y una vez que llegamos a ella, se nos designará un puesto de trabajo específico.

Baremos Policía Nacional

En cuanto al escalafonamiento para el ingreso.

En las resoluciones de la Dirección General de la Policía, que convocan oposiciones libres para llenar vacantes de estudiantes en la Escuela Nacional de Policía, perteneciente a la División de Formación y Perfeccionamiento, tanto para aspirantes a la Escala Básica como a la Escala Ejecutiva, se establece:

«El escalafonamiento se realizará de acuerdo con las disposiciones contenidas en la normativa vigente en el momento de su aplicación».

Asimismo, en las resoluciones de la Secretaría de Estado de Seguridad, que nombran a los funcionarios de carrera de la Policía Nacional que superan el proceso selectivo establecido por reglamento, se indica: «El orden de escalafonamiento se determina en el anexo adjunto, conforme a la puntuación total obtenida por los funcionarios en la convocatoria, según lo establecido en el apartado b) del artículo 26 del Reglamento de los Procesos Selectivos y de Formación en el Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por Real Decreto 614/1995, de 21 de abril».

El Artículo 26.b) estipula: «Aquellos que ingresen mediante el procedimiento de oposición libre, serán escalafonados según la puntuación total lograda en el proceso selectivo correspondiente».

Los criterios actuales para calcular esta puntuación total son:

  • Para la Escala Básica: 20% de la Calificación de la Oposición, 50% de la Calificación Académica y 30% de la Calificación de Prácticas.
  • Para la Escala Ejecutiva: 20% de la Calificación de la Oposición, 60% de la Calificación Académica y 20% de la Calificación de Prácticas.

En cuanto al escalafonamiento para el ingreso.

En las resoluciones de la Dirección General de la Policía, que convocan oposiciones libres para llenar vacantes de estudiantes en la Escuela Nacional de Policía, perteneciente a la División de Formación y Perfeccionamiento, tanto para aspirantes a la Escala Básica como a la Escala Ejecutiva, se establece:

«El escalafonamiento se realizará de acuerdo con las disposiciones contenidas en la normativa vigente en el momento de su aplicación».

Asimismo, en las resoluciones de la Secretaría de Estado de Seguridad, que nombran a los funcionarios de carrera de la Policía Nacional que superan el proceso selectivo establecido por reglamento, se indica: «El orden de escalafonamiento se determina en el anexo adjunto, conforme a la puntuación total obtenida por los funcionarios en la convocatoria, según lo establecido en el apartado b) del artículo 26 del Reglamento de los Procesos Selectivos y de Formación en el Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por Real Decreto 614/1995, de 21 de abril».

El Artículo 26.b) estipula: «Aquellos que ingresen mediante el procedimiento de oposición libre, serán escalafonados según la puntuación total lograda en el proceso selectivo correspondiente».

Los criterios actuales para calcular esta puntuación total son:

  • Para la Escala Básica: 20% de la Calificación de la Oposición, 50% de la Calificación Académica y 30% de la Calificación de Prácticas.
  • Para la Escala Ejecutiva: 20% de la Calificación de la Oposición, 60% de la Calificación Académica y 20% de la Calificación de Prácticas.
Baremo Policía

¿Qué elementos se toman en cuenta para obtener puntuación en el baremo de los concursos generales de méritos de la Policía Nacional?

Se evalúan tres aspectos:

  • ANTIGÜEDAD
  • RECOMPENSAS PROFESIONALES S
  • ERVICIOS PROFESIONALES ESPECÍFICOS

Es importante destacar que, en los concursos generales de méritos, no se otorga puntuación por cursos o formación, lo cual sí es considerado en los procesos de promoción interna (ascensos).

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¿Cuál es la estructura de estos elementos y cómo se asigna la puntuación?

Antigüedad:

  • Años de servicio efectivo en la categoría: 2.8 puntos.
  • Por cada año que se haya servido de manera efectiva en el Cuerpo Nacional de Policía, y en su caso, en cualquier otro cuerpo de las Fuerzas Armadas desde los cuales se haya sido integrado en el mismo: 0.2 puntos.

Recompensas profesionales:

  • Felicitaciones públicas:
    • Medalla de Oro: 10 puntos.
    • Medalla de Plata: 6 puntos.
    • Cruz Roja: 4 puntos.
    • Cruz Blanca: 2 puntos.
    • Felicitación Pública Tipo A: 1 punto.
    • Felicitación Pública Tipo B: 0.75 puntos.
    • Felicitación Pública Tipo C: 0.50 puntos.
    • Felicitación Pública Tipo D: 0.25 puntos.
    • Felicitación Colectiva: 0.10 puntos.
  • Méritos adquiridos:
    • Felicitaciones públicas con premio en metálico: 0.25 puntos.
    • Felicitaciones públicas: 0.15 puntos.
    • Galones de mérito: 1 punto.
    • Jefe de Negociado: 2.5 puntos.

Servicios Profesionales Específicos:

  • Por cada año de servicio en cada uno de los puestos de la Secretaría de Estado de Seguridad y de la Dirección General:
    • Subdirector General: 7 puntos.
    • Comisario General, Jefe de División o asimilado: 6 puntos.
    • Jefe Superior de Policía de Madrid o Barcelona: 5 puntos.
    • Jefes Superiores (excepto Madrid y Barcelona) Secretarios Generales y Jefes de Gabinetes Técnicos de los organimos centrals e inspector de servicios: 4.5 puntos.
    • Jefe de Servicio o asimilado o Jede de Comisaría Provincial: 4 puntos.
    • Jefe de Comisaría local, distrito o sección o asimilado o Profesor de Centros Docentes: 3 puntos.
    • Jefe de Grupo Operativo: 2 puntos.
    • Jefe de Grupo Técnico: 1.75 puntos.
    • Jefe de Subgrupo Operativo: 1.25 puntos.
  • Por cada año de servicio en Unidades Operativas:
    • En Organismos Centrales: 1 punto.
    • Años en zonas reconocidas de especial conflictividad: 0.9 puntos.
    • Años en Órganos Provinciales A y B: 0.9 puntos.
    • Años en Órganos Provinciales C, D y E y Locales del Grupo A: 0.8 puntos.
    • Restantes órganos provinciales, locales y puestos fronterizos: 0.7 puntos.
  • Años en Unidades de Apoyo y Gestión a la Función Policial: 0.7 puntos.
  • Por cada año de servicio en Unidades Especiales:
    • UDE: 1.5 puntos.
    • GEO: 1.3 puntos.
    • UIP: 1.15 puntos.
    • Compañías de Reserva General: 1 punto.
  • Por cada año de servicio en zonas de especial conflectividad: 1.5 puntos.
  • Servicio en Unidades en las que se utilice alguno de los idiomas oficiales de los Estados Miembros de la Comunidad Económica Europe, excepto el Castellano: 0.25 puntos.
  • Actividades sindicales:
    • Como vocal del Consejo de la Policía: Pusto de trabajo + 2 puntos.
    • Como representante liberado: Puesto de trabajo + 1 punto.

¿Existe un límite en la acumulación de puntos o pueden sumarse indefinidamente en cada concepto?

La puntuación total de los diferentes conceptos del baremo para el concurso general de méritos en la Policía Nacional tiene un límite de 150 puntos. Estos puntos se distribuyen de la siguiente manera, con la puntuación máxima indicada para cada concepto:

  • ANTIGÜEDAD: hasta 105 puntos.
  • RECOMPENSAS PROFESIONALES: hasta 10 puntos.
  • SERVICIOS PROFESIONALES ESPECÍFICOS: hasta 35 puntos.
Puntos para policía nacional

¿Se pueden acumular las puntuaciones de los diferentes subconceptos dentro de los Servicios Profesionales Específicos?

Sí, las puntuaciones dentro de los Servicios Profesionales Específicos son acumulables, con la excepción de las siguientes categorías, que son mutuamente excluyentes cuando los periodos de tiempo coinciden:

  • Servicio en unidades operativas.
  • Servicio en unidades y órganos de apoyo y gestión a la función policial.
  • Servicio en unidades especiales.

¿Qué ocurre con la puntuación acumulada si participo en un concurso general de méritos y consigo uno de los puestos de trabajo convocados en la Policía Nacional?

En caso de obtener un puesto de trabajo a través de un concurso general de méritos, toda la puntuación acumulada se agotará, excepto la correspondiente al concepto de antigüedad (tanto en el cuerpo como en la categoría).

  • ANTIGÜEDAD: Se conserva.
  • RECOMPENSAS PROFESIONALES: Se consumen.
  • SERVICIOS PROFESIONALES ESPECÍFICOS: Se consumen.

¿Cómo se determina quién obtiene un puesto si, al participar en un concurso general de méritos en la Policía Nacional, tengo la misma puntuación que otro compañero y ambos hemos solicitado el mismo puesto de trabajo (teniendo en cuenta que lo que se publica son plantillas, no puestos específicos)?

En caso de empate en la puntuación, se resolverá la igualdad siguiendo este orden:

  1. Antigüedad en la categoría respectiva.
  2. Antigüedad en el cuerpo de la Policía Nacional.
  3. Tiempo de permanencia en las zonas de especial conflictividad.
  4. El resto de los servicios profesionales específicos, en el orden en que aparecen en la tabla.
  5. Prioridad en la relación escalafonal.

¿Cómo presento evidencia de mis puntos ante la Administración en el caso de un concurso general de méritos en la Policía Nacional?

No es necesario que el interesado presente documentación para ninguno de los conceptos del baremo de méritos en un concurso general de méritos. Toda la información relevante ya está registrada en la División de Personal de la Policía Nacional.

El Baremo para la Participación en los Procesos de Ascenso por la Modalidad de Antigüedad Selectiva

Se encuentra regulado por la Orden de 30 de junio de 1995, que establece el baremo de méritos aplicable a la promoción interna de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. Este baremo se aplica en los procesos de selección para la promoción interna en las diferentes categorías del Cuerpo Nacional de Policía, ya sea a través de la modalidad de concurso-oposición o de antigüedad selectiva.

¿Son los conceptos de este baremo los mismos que hemos visto para la participación en el concurso general de méritos para el Baremo?

No, los conceptos que componen el baremo para la participación en los procesos de promoción interna son distintos y están constituidos por:

  1. Historial Profesional.
  2. Méritos Académicos y otras Actividades de Formación y Preparación relacionadas con la Función Policial.
  3. Antigüedad
Puntos por destino en la Policía Nacional

¿Son los conceptos de este baremo los mismos que hemos visto para la participación en el concurso general de méritos?

No, los conceptos que componen el baremo para la participación en los procesos de promoción interna son distintos y están constituidos por:

  1. Historial Profesional.
  2. Méritos Académicos y otras Actividades de Formación y Preparación relacionadas con la Función Policial.
  3. Antigüedad

¿Cuál es la composición de esos conceptos y su puntuación por año?

Historial Profesional

  • Servicios profesionales
    • Por cada año de servicio en cada uno de los puestos de trabajo incluidos en el catálogo del Ministerio del Interior:
      • Director General de la Policía: 25 puntos.
      • Subdirector: 22 puntos.
      • Comisarios Generales y Jefes de División: 20 puntos.
      • Jefes Superiores de Madrid y Barcelona: 18 puntos.
      • Resto de Jefes Superiores de Policía: puesto de trabajo con NCD 30 que no estén citados en otro epígrafes: 17 puntos.
      • Inspectores Regionales de Servicios, puestos de trabajo con NCD 29: 16 puntos.
      • Jefes Comisarías Provinciales del Grupo A (salvo que por el NCD asignado le corresponda una prestación superior): 15 puntos.
      • Jefes Comisarías Provinciales del Grupo B, Inspectores Provinciales de Servicios; Jefes de Comisarías Locales del Grupo 1º; puesto de trabajo de NCD 28 no citados en otros epígrafes: 14 puntos.
      • Jefes Comisarías Locales del Grupo 2; Inspectores Locales de Servicio; puesto de trabajo con NCD 27 no citados en otros epígrafes: 13 puntos.
      • Puestos de trabajo de NCD 26 no citados: 12 puntos.
      • Jefes de Sección Operativa y puestos de carácter operativo asimilados, con NCD 24 y 25 en Servicios Centrales y en Madri y Barcelona: 10 puntos.
      • Jefe Sección Administrativa o Técnica y puestos asimilados con NCD 24 y 25 en Servicios Centrales y en Madrid y Barcelona; Jefes Sección Operativa y puestos de carácter operativo con NCD 24 en Comisarías Provinciales del Grupo A; Jefes de Puestos Fronterizos (salvo que por aplicación de epígrafes anteriores de este apartado le corresponda una puntuación superior): 9 puntos.
      • Asesores Técnicos; Jefes de Gabinete Psicopedagógico de Centros Docentes; Secretarios Locales de Comisarías Locales del Grupo 1.º; Jefes de Sección Operativa y puestos de carácter operativo con NCD 24 en Comisarías Provinciales del Grupo B y Comisarías Locales del Grupo 1.º: 8 puntos.
      • Jefes de Brigada Local Operativa (salvo que por aplicación de epígrafes anteriores de este apartado le corresponda una puntación superior); Jefes de Sección Administrativa o Técnica en Comisarías Provinciales del Grupo A: 7 puntos.
      • Jefes Grupo Operativo en Servicios Centrales y en Madrid y Barcelona; Jefes de Sección Operativa en Comisarías Locales del Grupo 2.º; Secretarios Locales de Comisarías Locales del Grupo 2.º; Profesores Jefes de Area Docente de los Centros Docentes de la Dirección General de la Policía: 6 puntos.
      • Jefes Grupo Operativo en Comisarías Provinciales del Grupo A; Profesores de Centros Docentes; Jefes de Sección Administrativa o Técnica en Comisarías Provinciales del Grupo B y en Comisarías Locales del Grupo 1.º: 5 puntos.
      • Jefes Grupo Operativo Comisarías Provinciales del grupo B; Jefes Grupo Operativo Comisarías Locales del Grupo 1.º; Jefes Grupo Operativo Puestos Fronterizos; Instructores de Expedientes Disciplinarios en Servicios Centrales: 4 puntos.
      • Jefes Grupo Operativo en Comisarías Locales del Grupo Segundo; Jefes de Grupo Técnico en servicios centrales y Comisaría Provinciales del Grupo A; Instructores de Expedientes en servicios periféricos; Instructores de Centros Docentes: 3.5 puntos.
      • Jefes de Subgrupo en Servicios Centrales y en Madrid y Barcelona; Jefes de Subgrupo en Unidades de Intervención Policial; Jefes de Grupo Técnico restantes: 3 puntos.
      • De Subgrupo restantes; Jefes de Equipo en Servicios Centrales y en Madrid y Barcelona; Jefes de Equipo en Unidades de Intervención: 2.5 puntos.
      • Jefe de Equipo restantes: 2 puntos.
      • Presonal Operativo del Grupo Especial de Operaciones (GEO) y de las Unidades de Desactivación de Explosivos (TEDAX): 1 punto.
    • Por cada año realizando actividades policiales operativas:
      • En Órganos Centrales; en Madrid y Barcelona; en los Puestos Fronterizos de los Aeropuertos de MadridBarajas y Barcelona-El Prat: 3.5 puntos.
      • En órganos provinciales de Comisarías Provinciales del Grupo A restantes y en los Puestos Fronterizos de los Aeropuertos ubicados en el ámbito de las mismas: 3.25 puntos.
      • En órganos provinciales de Comisarías Provinciales del Grupo B y en Comisarías Locales del Grupo 1.º: 3 puntos.
      • En órganos de Comisarías Locales del Grupo 2.º y en Puestos Fronterizos restantes: 2.5 puntos.
    • Por cada año realizando actividades de gestión y apoyo a la función policial:
      • En Órganos Centrales; en Madrid y Barcelona; en los Puestos Fronterizos de los Aeropuertos de MadridBarajas y Barcelona-El Prat: 2.75 puntos.
      • En órganos provinciales de Comisarías Provinciales del Grupo A restantes y en los Puestos Fronterizos de los Aeropuertos ubicados en el ámbito de las mismas: 2.5 puntos.
      • En órganos provinciales de Comisarías Provinciales del Grupo B y en Comisarías Locales del Grupo 1.º: 2.25 puntos.
      • En órganos de Comisarías Locales del Grupo 2.º y en Puestos Fronterizos restantes: 2 puntos.
    • Por cada año de servicio en las Unidades Operativas:
      • Unidades de Desactivación de Explosivos no pertenecientes a Órganos Centrales y provinciales de Madrid y Barcelona: 3.5 puntos.
      • Grupos Operativos Especiales de Seguridad (GOES) y Unidades de Intervención Policial no pertenecientes a Órganos Centrales y Provinciales de Madrid y Barcelona: 3.5 puntos.
    • Por cada año continuo prestando servicio en las plantillas pertenecientes a los Servicios Centrales y Jefaturas Superiores de Policía citadas:
      • Madrid, Barcelona, Bilbao, Las Palmas de Gran Canaria, Palma de Mallorca y Pamplona: 1 punto.

Méritos Académicos y otras actividades de Formación y Preparación relacionadas con la Función Policial

  • Titulaciones académicas:
    • Doctor: 10 puntos.
    • Licenciado, Ingeniero Superior, Arquitecto Superior o equivalente: 9 puntos.
    • Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Formación Profesional de Tercer Grado o Equivalente: 7.5 puntos.
    • Técnico Superior de Formación Profesional o Equivalente: 7 puntos.
    • Curso de Orientación Universitaria, Ballicherato (LOGSE): 6 puntos.
    • BUP, Bachiller Superior, Pruebas de acceso a la Universidad, Grado en Educación Secundaria (LOGSE), Técnico de Formación Profesional o equivalente: 5.5 puntos.
    • Estar en posesión de título de la Escuela Oficial de Idiomas, por cada uno: 4 puntos.
    • Otros estudios acreditados mediante diplomas o certificados expedidos por Centros académicos oficiales: 5 puntos.
  • Formación y Estudios Profesionales
    • Haber superado cursos de especialización en funciones del Cuerpo Nacional de Policía para los que se haya fijado servidumbre de permanencia en la especialidad: Hasta 6 puntos.
    • Haber superado cursos de actualización, formación permanente o perfeccionamiento programados y supervisados por la División de Formación y Perfeccionamiento: Hasta 4 puntos.
    • Haber superado otros cursos relacionados con la función policial: Hasta 2 puntos.
    • Haber dirigido o impartido cursos relacionados con la función policial: Hasta 2 puntos.
    • Haber impartido clases en cursos de actualización, especialización y formación permanente de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía: Hasta 3 puntos.
    • Ser autor de libros que tengan esa consideración legal y su contenido sea de aplicación o esté relacionado con las funciones y formación policiales: Hasta 3 puntos.
    • Ser autor de artículos, folletos o separatas relacionadas con la función policial: Hasta 2 puntos.
    • Haber impartido conferencias, dirigido seminarios o coloquios relacionados con la función policial y tutelados por la División de Formación y Perfeccionamiento: Hasta 2 puntos.
  • Méritos de Cultura y Preparación Física
    • Estar en posesión de la titulación en alguna de las artes marciales reconocidas oficialmente: Hasta 1.5 puntos.
    • Estar en posesión del Grado de Aptitud Física policial acreditado con Diploma vigente:
      • Grado A: 1.5 puntos.
      • Grado B: 1 punto.
      • Grado C: 0.50 puntos.

Antigüedad

  • Por cada año de servicio efectivo prestado en el Cuerpo Nacional de Policía en las siguientes categorías:
    • Policía: 1 punto.
    • Oficial de policía: 1.5 puntos.
    • Subinspector: 2 puntos.
    • Inspector: 2.5 puntos.
    • Ispector Jefe: 3 puntos.
    • Comisario: 3.5 puntos.
Puntos por curso en la Policía Nacional

Con el análisis de los puntos asignados a los conceptos previos, ¿cuál es nuestra deducción sobre las actividades operativas en el Baremo?

Las actividades operativas en la policía se refieren a aquellas que están directamente vinculadas al cumplimiento de las funciones enumeradas en el artículo 11.1 de la Ley Orgánica 2/1986, del 13 de marzo, sobre Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, específicamente en las secciones b), c), d), e), f), g) e i): Artículo once.

  1. El objetivo primordial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado es salvaguardar el ejercicio libre de derechos y libertades, y asegurar la seguridad de la ciudadanía a través de la realización de las siguientes funciones:

b) Asistir y salvaguardar a individuos y garantizar la protección y resguardo de propiedades que estén en peligro por cualquier motivo.

c) Supervisar y asegurar la seguridad de edificios e infraestructuras públicas cuando sea necesario.

d) Asegurar la seguridad y protección de personalidades de alto rango.

e) Establecer y, cuando sea necesario, recuperar la seguridad y el orden público.

f) Tomar medidas para evitar la perpetración de crímenes.

g) Realizar investigaciones criminales para identificar y aprehender a los sospechosos, asegurando evidencias, objetos y herramientas del delito, y presentándolos ante el Juez o Tribunal correspondiente, además de preparar informes técnicos y peritajes.

i) Cooperar con los servicios de protección civil en situaciones de alto riesgo, desastres o emergencias públicas, conforme a lo que establezca la legislación de protección civil.

Adicionalmente, la regulación también reconoce la inclusión de la sección h) h) Recopilar, procesar y analizar información relevante para el orden público y la seguridad, y desarrollar, planificar y aplicar estrategias y técnicas para la prevención de la criminalidad.

Así pues, ¿cuál es nuestra deducción acerca de las actividades de gestión?

Las actividades de gestión y soporte a la función policial se refieren a aquellas que, sin estar incluidas en las mencionadas previamente, son designadas por la legislación en vigor para ser llevadas a cabo por los miembros del Cuerpo Nacional de Policía.

¿Es obligatorio que el aspirante proporcione documentación para el baremo de promoción interna?

En los procesos de promoción interna en los que un candidato participe, es esencial que todos los méritos que se presenten estén respaldados por la documentación adecuada, incluyendo cualquier equivalencia o validación de títulos obtenidos o estudios realizados, para que sean considerados por el Tribunal correspondiente en el baremo.

Sin embargo, si ciertos méritos ya están documentados en la Administración receptora, no será necesario presentarlos nuevamente (por ejemplo, los servicios profesionales y la antigüedad).

En cuanto a méritos académicos, estudios o formación, a menos que se hayan presentado previamente, sí será necesario proporcionar documentación que los respalde.

Para facilitar este proceso, la División de Personal proporciona un formulario descargable en Webpol para los profesionales. Una vez completado, el formulario debe ser registrado en las diferentes dependencias de la Policía Nacional y, posteriormente, enviado al órgano competente.

¿Qué sucede con los puntos acumulados al ascender en rango?

Al obtener un ascenso a una categoría superior, sólo se consideran y se consumen las puntuaciones obtenidas en las categorías de la Escala en la que el funcionario actualmente se encuentra. Estos puntos se utilizan exclusivamente para el ascenso a la Escala inmediatamente superior.

Es importante destacar que las puntuaciones bajo el apartado de Condecoraciones y Recompensas (que forma parte del Historial Profesional), así como las puntuaciones correspondientes a méritos académicos y otras actividades de formación y preparación relacionadas con la función policial, no se consumen en ningún caso. Esto significa que estos puntos permanecen con el funcionario incluso después de un ascenso.

Historial Profesional:

  • Servicios profesionales: se consumen.
  • Condecoderaciones y recompensas: No se consumen.
  • Actividades sindicales: se consumen.

Méritos Académicos y otras Actividades de Formación y Preparación Relacionadas con la Función Policial:

  • Titulaciones: No se consumen.
  • Formación y estudios: No se consumen.
  • Cultura y Preparación Física: No se consumen.

Antigüedad:

  • Categoría: se consumen.

¿El cómputo de la puntuación exige siempre el desempeño de ese puesto por un año?

El cálculo de la puntuación para el historial profesional relativo a puestos de trabajo incluidos en el Catálogo del Ministerio del Interior se realiza por cada año de servicio. Sin embargo, si durante el mismo año un funcionario ha ocupado diferentes puestos o ha prestado diferentes servicios, se tomará en cuenta la puntuación más alta obtenida durante un período continuo de al menos noventa días naturales.

Es importante destacar que se considera que un funcionario está ocupando un puesto de trabajo mientras esté en situación de servicio activo, incluso si el puesto no está especificado o no se encuentra en la tabla de puntuaciones de los servicios profesionales mencionada.

En el caso de servicios prestados en las Plantillas policiales pertenecientes a las Jefaturas Superiores de Policía de ciudades específicas como Madrid, Barcelona, Bilbao, Las Palmas de Gran Canaria, Palma de Mallorca y Pamplona, las puntuaciones solo pueden aplicarse por cada año de servicio ininterrumpido.

 

Baremo por destinos en la Policía Nacional

¿Es necesario alcanzar una calificación determinada para avanzar en rango?

Efectivamente, en lo que respecta estrictamente a los servicios profesionales y al historial profesional acumulado durante la permanencia en las categorías de la Escala en la que el funcionario esté ubicado, y sin afectar a lo previamente detallado en relación a condecoraciones y reconocimientos, se exige una cantidad mínima de puntos para progresar.

  • Para Subinspector: 18 puntos.
  • Para Inspector: 10 puntos.
  • Para Inspector Jefe: 25 puntos.
  • Para Comisario: 60 puntos.

En cuanto al avance final, existe una particularidad:

  • Para Comisario Principal: 140 puntos, aunque es importante considerar que se suman todos los aspectos (historial profesional, méritos académicos y otras actividades de formación y preparación) en el baremo de la Policía Nacional.

 

¿De qué manera se calculan los años en el Baremo?

Las calificaciones que pueden ser utilizadas y que se hayan adquirido después de la fecha límite establecida para la presentación de méritos en el proceso de selección en cuestión, sin haber sido consideradas en dicho proceso, serán tomadas en cuenta en futuros procesos en los que el individuo participe, hasta que llegue el momento de su utilización definitiva.

 

Baremo en la oposición a Policía Nacional

En numerosas oposiciones, identificamos dos etapas distintas: la fase de concurso y la fase de oposición. Es en esta segunda donde se agrupan las diversas evaluaciones del llamado. Por otro lado, al referirnos a la fase de concurso, surge un elemento clave: los puntos adicionales que se pueden acumular presentando logros y méritos. Esto ha llevado a que crezca el número de individuos que nos consultan acerca de lo mismo: ¿existe algún criterio de evaluación específico para la Policía Nacional?

La realidad es que no hay un criterio de evaluación CNP per se, debido a que estos procesos de selección para los Órganos y Fuerzas de Seguridad del Estado no incluyen una fase de concurso. No obstante, esto no implica que no existan oportunidades de acumular puntos adicionales en las selecciones para la Policía Nacional más allá de los exámenes y las pruebas de aptitud física. De hecho, conforme a lo que dicta el último llamado oficial, hay posibilidades de mejorar la calificación a través de dos métodos distintos. Por lo tanto, vamos a explicarles todo lo que necesitan saber acerca de este caso específico de criterio de evaluación en la Policía Nacional.

 

Baremos en el acceso a Policía Nacional

Como ya hemos detallado previamente, este proceso de selección no incluye una fase de concurso, a diferencia de lo que sucede con la Guardia Civil y varias otras convocatorias de empleo público; lo que hace que el criterio de evaluación en la Policía Nacional sea algo singular. En otros casos, existen claramente dos segmentos: por un lado, las evaluaciones y exámenes, y por otro lado, una etapa donde se pueden presentar méritos para incrementar la puntuación. Esto no es aplicable a la Policía Nacional, que es estrictamente un proceso de oposición.

Así, no existe un criterio de evaluación CNP como tal. Sin embargo, hay una oportunidad de acumular puntos adicionales a los obtenidos en las distintas evaluaciones del proceso de selección. Esto se limita a dos escenarios muy específicos: los atletas de élite y aquellos que han servido en las Fuerzas Armadas. Es importante destacar que en estos casos, ese apoyo adicional para alcanzar una puntuación más alta puede ser el factor determinante entre obtener una posición o no lograrlo.

 

Meritos para la Policía Nacional

Fuerzas Armadas

Hemos aclarado que no hay un baremos de evaluación establecido como tal para la Policía Nacional. Sin embargo, es posible acumular puntos adicionales si se ha servido en las Fuerzas Armadas de España. En este escenario, aquellos que hayan desempeñado roles como militar de complemento, militar profesional de tropa o marinería, o reservista voluntario pueden obtener las siguientes bonificaciones:

Cada año de servicio concede 0,15 puntos adicionales, con un límite de 1,5 puntos en total. Asimismo, dependiendo del rango alcanzado, se obtendrá una puntuación adicional que varía desde 0,10 puntos por ostentar el rango de cabo hasta 0,50 puntos por tener el rango de capitán.

Deportista de alto nivel

De manera similar a lo que ocurre con los militares, los atletas de alto rendimiento también tienen la oportunidad de acumular puntos adicionales en este caso especial de criterio de evaluación en la Policía Nacional. En esta situación, por cada año en el que se haya alcanzado la categoría de deportista de alto nivel en los 5 años anteriores a la convocatoria, se obtendrá lo siguiente:

  • Los atletas que estén en el grupo A según el BOE o el Boletín Autonómico correspondiente: 0,35 puntos.
  • Los que estén en el grupo B: 0,25 puntos.
  • Los atletas del grupo C: 0,20 puntos.

Estos puntos adicionales, al igual que en el caso de aquellos que han servido en las Fuerzas Armadas, se añadirán a la calificación final del proceso de selección. De esta manera, los atletas de alto rendimiento pueden acumular hasta un total de 1,75 puntos adicionales, mientras que los militares pueden alcanzar incluso más, con un máximo de 2 puntos en total.

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