¿Arma larga o corta?
Para saber diferenciarlas, debemos ir al reglamento de armas, concretamente a su artículo 2.
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
Artículo 2.
13. Arma de fuego corta: Arma de fuego cuyo cañón no exceda de 30 cm o cuya longitud total no exceda de 60 cm.
14. Arma de fuego larga: Cualquier arma de fuego que no sea un arma de fuego corta.
El truco está en saber diferenciar la condicional «O» que hace que con que se cumpla una de las dos condiciones, el arma sea corta.
Ejemplos:
- Un arma de fuego, el cual tiene un cañón de 20 centímetros y una longitud total de 2 metros, es un arma corta.
- Un arma de fuego, el cual tiene un cañón de 40 centímetros y una longitud total de 60 centímetros, es un arma corta.
- Un arma de fuego, el cual tiene un cañón de 31 centímetros y una longitud total de 61 centímetros, es un arma larga.